Vender sin ser autónomo, el eterno dilema de los microempresarios y emprendedores inexpertos en España, vuelve a estar otra vez sobre la mesa, un tema sin duda más complejo de lo que muchos piensan con una fácil solución: haz las cosas bien, date de alta en los organismos reguladores competentes y no te dejes engatusar por cantos de sirena que te proponen métodos de facturación mágicos para evadir impuestos.

Estamos hablando de que una multa por facturar sin ser autónomo, mínima puede rondar fácilmente entre 3.000 y 7.500 €. Muchas condiciones se aplican a esto y lo veremos a continuación.

Contexto general. ¿Es legal facturar sin ser autónomo?

Cualquier persona en edad de trabajar puede emitir facturas en España de manera legal ya que esta no es una capacidad exclusiva de los trabajadores por cuenta propia, de las empresas o de los autónomos. Sin embargo, existen normas y limitaciones para ello.

El primer requisito imprescindible es haberse dado de alta en Hacienda y presentar los modelos 036 y 037 que son completamente gratuitos.

Los ingresos percibidos a través del IVA facturado deben declararse mediante el modelo 303 y el habitual IRPF que aplique en las cuotas trimestrales y posteriormente en el resumen anual.

Acto seguido, terminado con el trabajo por cuenta propia, que, importante, no debe realizarse con habitualidad – un término jurídico no muy bien definido y cuya mejor referencia suele ser el estar por debajo o por encima del SMI – el contribuyente debe darse de baja mediante los mismos modelos (036 y 037).

De esta manera se puede facturar sin ser autónomo. Pero nótese que no hemos hablado de vender, sino de un trabajo puntual que surja de una práctica lucrativa esporádica.

Vender sin ser autónomo

Hay que tener en cuenta que tanto para Hacienda como para el Tribunal de Justicia y para la Seguridad Social, lo que se denomina como un trabajo por cuenta propia “habitual” puede llegar a ser diferente, por ende, también lo que definimos por “autónomo”.

En este caso, por parte de la Seguridad Social se entiende por autónomo:

“… aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas, sea o no titular de empresa individual o familiar. (…)”

También si este posee una tienda o local abierto al público en el que desempeña una actividad económica, sin importar si este alquila, es propietario, co-usuario o similares. Esto incluye a los que deseen crear una tienda online para vender, ya que esta actividad se puede considerar recurrente y habitual aunque su límite para facturar esté por debajo del SMI.

Por dar una aclaración fácil de entender: Sí, puedes vender sin ser autónomo siempre que cumplas con el régimen de Hacienda, la declaración del IRPF y el IVA y los modelos adecuados.

Pero esto no puedes hacerlo de manera recurrente porque, aunque ingreses por debajo del Salario Mínimo Interprofesional y hagas facturas acordes a Hacienda, corres el riesgo de que la Seguridad Social considere que tu actividad lucrativa es habitual y termines multado, sin importar que te dediques a ello un par de veces al mes.

Tipos de multas

Existen diferentes tipos de multas en las que podemos incurrir si intentamos vender sin ser autónomos o si hacemos facturas de trabajos por cuenta propia de manera habitual sin la debida declaración. Aquí algunos desgloses resumidos:

Hacienda

  • Hacer facturaciones de servicios o de venta de productos sin estar dados de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores puede acarrear multas de entre 300 hasta 3.000 €, dependiendo de la gravedad de la situación.
  • Abstenerse de presentar las declaraciones de impuestos referente al IVA facturado o intentar ocultar la actividad comercial en el IRPF conlleva multas de entre 200 y 400 euros por cada declaración faltante. Si el contribuyente ha incurrido en esta práctica más de una vez, las multas ascienden a los miles de euros.
  • Omitir los ingresos percibidos por actividad económica puede sumar entre un 30 y un 150 % sobre los montos (IVA) no declarados.

Seguridad Social

  • No estar de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), el cual debe hacerse 60 días antes de iniciar con la labor comercial, conlleva una sanción de:
  1. 10% del monto adeudado a la Seguridad Social si el pago es voluntario y se hace con un mes de irregularidad.
  2. 20% del monto adeudado a la Seguridad Social si el pago es voluntario y se hace hasta con dos meses de irregularidad.
  3. 20% del monto adeudado a la Seguridad Social si la entidad es la que reclama.
  4. 35% del monto adeudado a la Seguridad Social si la entidad es la que reclama y el contribuyente no paga en el plazo estimado.
  • Además de la multa, se debe abonar una cantidad igual a la suma de la cuota que debió haber pagado durante todos los meses desde el inicio de la actividad comercial.
  • Por la demora, además, se aplica un recargo de intereses del 406%.
  • Al ser descubierto por la Seguridad Social, habrás seguramente incumplido el plazo de registro adecuado en el RETA, por lo que además perderás cualquier beneficio/incentivo del régimen como las cuotas fijas.

Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y Sanciones Laborales

  • Al realizar una actividad económica teniendo trabajadores no registrados, a lo que se puede llegar en un seguimiento simple de facturas no declaradas, se pueden incurrir en medidas de sanciones laborales que van desde 626 hasta 6.250 €, dependiendo de la gravedad de la situación por cada trabajador no registrado en la Seguridad Social.
  • Además, se aplica una sanción por actividades sin registro adecuado que oscila de mínimo nada más y nada menos que en 3.126 a 10.000 €, dependiendo de la gravedad.
  • A esto le podemos sumar un cargo por todas las prestaciones e incumplimientos laborales a beneficio de los trabajadores, por lo que se obligará al contribuyente a pagar a cada trabajador cualquier monto adeudado en el cumplimiento de sus funciones conforme a la ley.

Costes aproximados de una multa al vender sin ser autónomo

Tal como lo hemos hablado antes, el coste total de una multa por vender y facturar sin ser autónomos, incluso si se ingresa menos que el SMI, puede variar mucho dependiendo de cuánto tiempo lleve el contribuyente incurriendo en las faltas, el tipo de actividad y otras agravantes.

Por hacer un resumen hablamos de:

  • Promedio de 1.500 € por parte de la Agencia Tributaria por no declarar.
  • Promedio de 2.000 € si se incumple con el registro de RETA siendo candidato.
  • Promedio de 4.000 € por multas laborales en caso de tener trabajadores no declarados durante varios meses.

En total, cerca de 7.500 € de multa suele ser el promedio a pagar en este tipo de infracciones. Siendo el mínimo legal los 3.000 € de haber incurrido en las tres faltas. Todo esto sin meternos a contar demoras y multas adicionales por intereses no cubiertos.

¿Cómo vender sin desangrarse?

Es entendible que el pequeño microempresario, el emprendedor e incluso el profesional que encuentra una oportunidad para hacer cualquier trabajo pequeño alguna vez al año se vea tentado a pagar lo menos posible para que sus ganancias sean rentables, pero como se vio al final, estos trucos para zafarse de la legalidad solo postergan lo inevitable y empeoran la situación a largo plazo.

En casi todos los casos, el contribuyente terminará pagando todo lo que se habría podido “ahorrar” a lo largo del tiempo y además será multado.

Si quieres evitar una multa por facturar sin ser autónomo, entender cuál es el límite para facturar de manera segura antes de ser catalogado como trabajador por cuenta propia y a la larga quieres ahorrar mucho dinero, haz las cosas bien y consigue un asesor fiscal y contable que te evite todos estos dolores de cabeza y que te proteja de romper, queriendo o sin querer, la ley.