Elena Oller escribe como invitada en nuestro blog y nos arroja un poco de luz para explicarnos qué factores han propiciado las cláusulas abusivas del contrato hipotecario.

INTERESES DE DEMORA

Si bien es clara la diferencia entre intereses remuneratorios (los que se generan automáticamente con el préstamo de un capital), y los intereses de demora (que compensan la falta o el retraso en el cumplimiento de la obligación), también es cierto que entre ellos hay puntos comunes:

– que ambos se vinculan a esa obligación principal;

– que en su cálculo es determinante el tiempo y

– que para concretar su porcentaje ambos se fijan de manera proporcional y en relación al importe prestado.

Y a partir de esta premisa y de su reflejo tanto en la diversa legislación como en la jurisprudencia, la cuestión se complica cuando las instituciones bancarias, dentro de su margen de actuación, decidieron “estirar la cuerda” incrementando poco a poco los porcentajes de esos intereses, creando así un conflicto con el consumidor que, a mi modo de ver, podría haberse evitado de haber sido, los primeros, algo menos ambiciosos.

Porque todos entendemos que el estímulo que el interés de demora produce al cumplimiento del pago tiene un límite, y de cruzarse, puede ocasionar y ha ocasionado todos los problemas y perjuicios que conocemos. En primer lugar al consumidor, pero a la larga a la propia institución bancaria, que se ha tenido que enfrentar y se enfrenta a multitud de demandas y a unas demoras enormes en la consecución de los procedimientos de ejecución hipotecaria incoados, dado que desde el momento en que se inicia este incidente, se suspende el proceso hasta la resolución del procedimiento.

En España, y hasta ahora, los jueces de instancia han emitido sentencias muy diversas y todas ellas, teóricamente, en armonía con la normativa comunitaria que, a través del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, permitía a aquéllos o bien declarar nulos los intereses de demora por considerarlos abusivos o recalcular éstos teniendo en cuenta el interés legal del dinero. Y así ha sido, pudiendo encontrarte tanto con autos que automáticamente anulan los intereses de demora, obligándonos a acudir al Código Civil en su artículo 1108 sobre la indemnización de daños y perjuicios para que el banco pueda recuperar alguna cantidad en ese concepto, y otros que te permiten una recálculo de dichos intereses a un tipo no superior a tres veces el interés legal del dinero.

ADAPTACIÓN A LA NORMATIVA EUROPEA

Las leyes nacionales se han ido modificando durante estos años para adaptarse a las emitidas en Europa y que afectan directamente tanto al consumidor como a la entidad bancaria. En ellas se aprecia precisamente ese espacio de actuación que en la aplicación de dichas leyes los jueces detentan en el momento de:

a) apreciar o no el carácter abusivo de los intereses de demora,

b) decretar la improcedencia de la ejecución o despachar ejecución previa integración/moderación de los importes en concepto de intereses de demora.

Sin embargo, y hasta ahora, la declaración de nulidad de las cláusulas suelo (intereses de demora en nuestro caso) no afectaba ni a las situaciones decididas por resoluciones judiciales ni a las cantidades satisfechas en ese concepto con anterioridad al 9 de mayo de 2013, fecha en la que el Tribunal Supremo acuerda la nulidad pero sin aplicar la retroactividad. Y esto es precisamente lo que el Real Decreto Ley 1/2017 de 20 enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, viene a modificar/ampliar y en concreto a establecer unas medidas para que el consumidor pueda recuperar las cantidades que con anterioridad a aquélla fecha tuvo que satisfacer a la entidad bancaria dentro del marco de un contrato de préstamo con garantía hipotecaria.

PROCEDIMIENTO EXTRAJUDICIAL PARA RECLAMAR

Y con este telón de fondo vamos a presenciar, bien de manera activa o simplemente como mero público, de qué manera se va aplicar en la práctica todo lo previsto en el mencionado decreto ley el cual, hay que señalar, lo que hace es establecer un cauce para reclamar a través de un procedimiento extrajudicial, en el bien entendido que el que prefiera puede acogerse a la vía judicial, bien directamente o bien tras haberlo intentado con las medidas que se articulan en esta norma.

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