El Gobierno ha aprobado la prórroga hasta el 31 de enero de 2021 de la actual prestación extraordinaria por cese de actividad, que será compatible con la actividad y estará también dirigida a trabajadores autónomos de temporada, así como la creación de una nueva prestación extraordinaria por suspensión de la actividad.

Así viene regulado en el Real Decreto – Ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, que también regula la nueva prórroga de los ERTES.

PRÓRROGA DE LA ACTUAL PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD

La actual prestación extraordinaria por cese de actividad se prorrogará hasta el próximo 31 de enero de 2021, siendo compatible con la actividad, siempre que, durante el último trimestre de 2020, se cumplan los siguientes requisitos:

– Acreditar una reducción en la facturación durante el cuarto trimestre de 2020 de al menos el 75% en relación con el mismo periodo de 2019.

– No superar unos rendimientos netos de 5.818,5 euros (1,75 veces el SMI) en el periodo octubre – diciembre de este año.

Para determinar el derecho a la prestación mensual se prorratearán los rendimientos netos del cuarto trimestre, no pudiendo exceder de 1.939,58 euros mensuales.

Quienes cumplan con estos requisitos podrán seguir disfrutando de la actual prestación extraordinaria por cese de actividad para trabajadores autónomos o solicitarla.

Asimismo, también la podrán solicitar aquellos trabajadores autónomos en situación de pluriactividad, siempre que los ingresos procedentes de su actividad como autónomos, no superen 2,5 veces el SMI (2.320 euros mensuales). Del mismo modo, también podrán acceder a ella los autónomos que se beneficien de la Tarifa Plana y que tengan cotizado menos de un año (antes no podían).

Con esta nueva prórroga, los autónomos cobrarán el 50% de su base de cotización (antes cobraban el 70%) e incluye la exoneración de las cuotas.

Una vez solicitada, la prestación comenzará a devengarse con efectos de 1 de octubre de 2020 y tendrán una duración máxima de 4 meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros quince días naturales de octubre. En caso contrario los efectos quedan fijados en el primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud.

Los trabajadores autónomos que, por no cumplir los requisitos, no puedan acceder a esta prestación, podrán solicitar una prestación por reducción de ingresos, siempre y cuando sus ingresos en el último trimestre de 2019 no superen el SMI. La cuantía de la prestación será del 50% de la base mínima de cotización e igualmente estará exonerado de abonar las cuotas y le computará como cotizado.

Compatibilidad con el trabajo por cuenta ajena

La prestación de cese de actividad podrá ser compatible con el trabajo por cuenta ajena, siendo las condiciones aplicables en este supuesto las siguientes:

– Los ingresos netos procedentes del trabajo por cuenta propia y los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no podrá superar 2,2 veces el SMI.

– Los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no superarán 1,25 veces el importe del salario mínimo interprofesional.

La cuantía de la prestación será el 50% de la base de cotización mínima que le corresponda en función de la actividad.

Junto con la solicitud se aportará una declaración jurada de los ingresos que se perciben como consecuencia del trabajo por cuenta ajena, sin perjuicio de la obligación que asiste de presentar un certificado de empresa.

Autónomos de temporada

Los trabajadores autónomos de temporada podrán seguir disfrutando de la prestación extraordinaria por cese de actividad, siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:

– Hayan cotizado un mínimo de cuatro meses entre los meses de junio y diciembre de 2018 y 2019.

– No superen los 23.275 euros de ingresos durante 2020.

– No hayan desarrollado actividad ni hayan estado dados de alta o asimilado al alta del 1 de marzo al 31 de mayo de 2020.

Con esta prestación, los autónomos de temporada cobrarán el 70% de su base de cotización y tendrán exoneración de cuotas.

NUEVA PRESTACIÓN POR SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LA ACTIVIDAD PARA TRABAJADORES AUTÓNOMOS

A partir del 1 de octubre de 2020, los trabajadores autónomos que, se vean obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad competente como medida de contención en la propagación del virus Covid19, tendrán derecho a una prestación económica de cese de actividad de naturaleza extraordinaria en los términos y requisitos que se establecen a continuación.

La nueva prestación por suspensión temporal de la actividad para trabajadores autónomos se podrá disfrutar desde el día siguiente a la adopción de la medida de cierre de la actividad hasta el último día del mes siguiente en que se acuerde el levantamiento de la misma.

Podrán solicitar esta prestación los trabajadores autónomos que reúnan los siguientes requisitos:

– Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) al menos 30 días naturales antes de la fecha de la resolución que acuerde el cese de actividad.

– Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas.

Importe de la prestación

La cuantía de la prestación será del 50% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada. Se incrementará en un 20% si el trabajador autónomo tiene reconocida la condición de miembro de una familia numerosa y los únicos ingresos de la unidad familiar o análoga durante ese periodo proceden de su actividad suspendida.

No obstante, cuando convivan en un mismo domicilio personas unidas por vínculo familiar y dos o más miembros tengan derecho a esta prestación extraordinaria de cese de actividad, la cuantía de cada una de las prestaciones será del 40%, no siendo de aplicación la previsión contemplada en el apartado anterior para familias numerosas.

Durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida se mantendrá el alta en el régimen especial correspondiente quedando el trabajador autónomo exonerado de la obligación de cotizar. La exoneración del ingreso de las cuotas se extenderá desde el primer día del mes en el que se adopta la medida de cierre de actividad hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida.

La prestación será incompatible con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos del trabajo por cuenta ajena sean inferiores a 1,25 veces el importe del SMI; con el desempeño de otra actividad por cuenta propia; con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuyo actividad se haya visto afectada por el cierre; así como con la percepción de una prestación de Seguridad Social salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.

CONTROL Y REVISIÓN DE LAS PRESTACIONES CONCEDIDAS

A partir del 1 de marzo de 2021 se procederá a revisar todas las resoluciones provisionales adoptadas.

Para ello las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, siempre que tengan el consentimiento de los interesados, recabaran del Ministerio de Hacienda los datos tributarios correspondientes al año 2020 de los trabajadores autónomos.

Si las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social no pudieran tener acceso a los datos obrantes en las administraciones tributarias, los trabajadores autónomos deberán aportar a la mutua colaboradora:

– Copia del modelo 390 de declaración resumen anual IVA del año 2020.

– Copia del modelo 130 correspondiente a la autoliquidación en pago fraccionado del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del año 2020.

– Declaración de la renta de las personas físicas o certificado de empresas donde consten las retribuciones percibidas por cuenta ajena.

– Los trabajadores autónomos que tributen en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por estimación objetiva (modelo 131) deberán aportar la documentación necesaria para acreditar los ingresos exigidos en este precepto.