El pasado 17 de diciembre de 2016, se publicó en el BOE el Real Decreto 602/2016, que modifica el marco contable actual. El objetivo de este Real Decreto es el desarrollo reglamentario de las modificaciones introducidas en nuestro derecho contable por la Ley de Auditoría de Cuentas, como consecuencia del proceso de transposición de la Directiva 2013/34/UE, de 26 de junio de 2013.
Esta normativa modifica nuestro marco contable para el ejercicio 2016 con efectos 1 de enero de 2016. Por lo tanto afecta al cierre del ejercicio 2016 tanto para los cambios valorativos como para los cambios en la información de la memoria de las cuentas anuales que contiene. Esta normativa europea ha sido redactada con la finalidad de simplificar las obligaciones contables de las pequeñas empresas, introduciendo una nueva estrategia en el proceso de armonización contable europea al imponer a los estados miembros la obligación de aprobar unos requerimientos máximos de información a las entidades de menor tamaño.
¿Cuáles son los principales cambios a tener en cuenta para el cierre del ejercicio contable 2016 de las PYMES?
En primer lugar, la eliminación del estado de cambios en el patrimonio neto. Aquellas empresas y PYMES que utilicen el modelo abreviado del Plan General Contable y Plan General Contable PYMES estarán exentas de incluir el estado de cambios en el patrimonio neto. Se trata de un informe financiero que forma parte de las cuentas anuales de las empresas junto al balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, la memoria y el estado de flujos de efectivo. La nueva modificación exime a las empresas de presentar la información, tanto del estado de ingresos y gastos reconocidos como la del estado total de cambios en el patrimonio neto, que forman parte del conjunto del informe sobre el estado del patrimonio neto. Su presentación, tras la modificación, se somete a la voluntad de la empresa, como ya ocurría con el estado de flujos de efectivo que para este tipo de empresas ya no era obligatorio.
En segundo lugar, hay una modificación de los criterios de aplicación del PGC PYMES. Se establecen nuevas normas para poder acogerse a esta simplificación del Plan General de Contabilidad destinado a pequeñas y medianas empresas. Podrán formular sus estados financieros por este Plan las empresas cuyo activo no alcance los cuatro millones de euros, su cifra anual de negocios no supere los ocho millones de euros y aquellas que no sobrepasen los 50 trabajadores en plantilla.
En tercer lugar, hay una reducción del contenido de la memoria abreviada de PYMES. El Real Decreto reduce el volumen de información y datos que se deberán presentar en la memoria abreviada. Se elimina parte de aquella información referida a la actividad de la empresa, los activos y pasivos financieros, ingresos y gastos, fondos propios, situación fiscal y aplicación de resultados. Y una eliminación muy relevante, toda aquella información no contable excepto la tributaria desaparece (medio ambiente, sueldo de administradores y alta dirección, plazo medio de pago a proveedores…).
Por último, el cambio de valoración de los Inmovilizados intangibles y fondo de comercio. La reforma del PGC establece un plazo de amortización de 10 años para los inmovilizados intangibles, que eran llamados activos de vida útil indefinida, cuya vida útil no pueda estimarse de manera exacta. En este mismo sentido y adicionalmente, la nueva norma introduce una presunción para el fondo de comercio, considerado también inmovilizado intangible. Con esta presunción, se establece una recuperación lineal en diez para el fondo de comercio. Las PYMES podrán aplicar un plazo diferente si está suficientemente probado.