El impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es un impuesto indirecto ampliamente conocido y que grava prácticamente todas las operaciones comerciales en rangos que van desde el 4 al 21%, salvo las excepciones en donde la operación se encuentre exenta, como puede ser el caso de las actividades culturales, por ejemplo. Sea como fuere, este IVA que repercute sobre el consumidor y que las empresas y autónomos reflejan en sus facturas, dan forma al famoso IVA devengado o repercutido, una figura de la que hablaremos hoy.
El IVA devengado es un concepto fundamental dentro del ordenamiento fiscal y debes conocerlo a la perfección si quieres sumarte al mundo empresarial y profesional.
¿Qué es el IVA devengado?
Ya sabemos lo que es el IVA. Entonces, llamamos IVA devengado al monto por motivo de impuesto que se agrega en las facturas y que las empresas y autónomos están obligados a recaudar para Hacienda.
Las entidades están obligadas a entregar periódicamente todo el IVA devengado (recaudado), por lo que el debido control y auditoría sobre las facturas es fundamental.
Lo que queremos hacerte ver con esto es que el IVA no forma parte de tus ingresos netos, es decir, cada vez que vendes un producto o servicio, este tiene una carga impositiva que repercute sobre el consumidor y que más temprano que tarde debes devolver, por lo que solo tiene un valor simbólico en tú balance económico, más no real, ya que debe ser presentado a Hacienda.
¿Cuándo declarar el IVA repercutido?
Por norma general, el IVA repercutido o devengado debe ser declarado y entregado a Hacienda cada trimestre, cuestión que se resuelve mediante la presentación del modelo 303.
El pago del IVA se realiza del día 1 al 20 de los meses de abril, julio, octubre y enero.
Por comodidad y facilidad en la gestión de activos o para tener una visión más realista de sus recursos, algunas entidades eligen declarar y pagar el IVA devengado de manera mensual.
En este supuesto, la empresa o el autónomo deberá presentar el debido modelo a más tardar el día 17 del mes siguiente, en caso de ser festivo o fin de semana, entonces el próximo día hábil disponible.
IVA devengado Vs. IVA deducible
Las empresas y los autónomos también pagan IVA cuando realizan alguna transacción comercial, es decir, también pagan por bienes y servicios inherentes a sus operaciones, y en estos contextos abonan facturas que incluyen el debido monto de IVA.
Este IVA que las empresas pagan es conocido como IVA soportado.
Es decir que, en lo que respecta al IVA, como empresa o como autónomo, haces las veces de recaudador para Hacienda, como contribuyente de este impuesto.
Muy bien. Pues dentro de esta nueva figura que llamamos IVA soportado, existe una parte que está vinculada directa y estrechamente a las actividades de tú organización y es precisamente a esta porción del IVA soportado a lo que llamamos IVA deducible.
Este IVA deducible, es decir, este monto de IVA que tú has pagado en motivo de bienes y servicios para tus operaciones empresariales/profesionales, se resta al IVA devengado a la hora de liquidar el impuesto a Hacienda.
Mirémoslo de esta manera. Hay un porcentaje del IVA que tú has recaudado de tus consumidores y que va para Hacienda (devengado), pero, cuando tú empresa opera, a veces debe pagar también IVA y ese impuesto va a tener que declararlo la empresa que te ha factura (soportado). Es, como si de manera indirecta, le estuvieras enviando el dinero a hacienda a través de un tercero (deducible, ya lo pagaste). Para conocer otros regímenes de este impuesto, puedes leer más sobre el IVA franquiciado.
Autoliquidación del IVA
La autoliquidación del IVA es lo que vulgarmente se conoce como el pago trimestral del IVA y no es más que la presentación del modelo 303 a la autoridad competente, en donde el contribuyente (en este caso tú como empresa o autónomo) calculas por cuenta propia el monto de IVA que te corresponde entregarle a Hacienda.
La autoliquidación del IVA es el resultado de restar el IVA devengado del IVA deducible o acreditable.
Autoliquidación del IVA = IVA devengado – IVA soportado deducible o acreditable
Puede darse el caso de que el monto de autoliquidación, es decir, que el cálculo que realices sobre el IVA a pagar sea negativo, es decir, que hayas pagado más en IVA deducible que lo que recibiste a cambio en IVA devengado por facturación de bienes y servicios.
Este saldo a favor puede ser exigido de vuelta a Hacienda o, lo que sucede normalmente, se tiene en cuenta para declaraciones futuras.
Es fundamental entender que no todo el IVA soportado (que pagas en facturas a terceros) es deducible, así que mucho cuidado y control sobre la declaración del IVA, ya que un error puede incurrir en multas importantes.
Principio de devengo en la declaración del IVA
Existe una cosa curiosa sobre el IVA devengado, que es una regla fundamental de la contabilidad que se encuentra enmarcada dentro del Plan General de Contabilidad (PGC) y es de obligatorio cumplimiento, que llamaremos el principio de devengo.
El principio de devengo no es más que la obligación del emisor de la factura de registrar debidamente todos los datos de la misma en el libro de cuentas en el momento que se genera la factura y no cuando es pagada.
Esto es fundamental, porque significa que, aunque no hayas cobrado aún la factura de igual manera debes pagar a Hacienda de manera trimestral el monto correspondiente al IVA devengado.
La contraparte de esto es que puedes restar el IVA deducible a la autoliquidación del IVA trimestral en las facturas que aún no has pagado y que guardan relación con la adquisición de bienes y servicios íntimamente relacionados con tus actividades empresariales o profesionales.
¿Cómo poder tener más control sobre la declaración del IVA?
El control sobre la autoliquidación del IVA puede llevarse a cabo de muchas maneras, pero todas ellas van a pasar fundamentalmente por un riguroso manejo contable, donde se exprese debidamente el monto de IVA devengado en las cuentas correspondientes y se siga un rastro minucioso de las facturas generadas y adquiridas. Para garantizar una gestión eficiente, es clave llevar una correcta contabilidad financiera.
Si necesitas ayuda para gestionar el IVA devengado, cuentas con el apoyo y la asesoría de profesionales como EContables, especialistas en la gestión de figuras contables, administrativas, legales y fiscales. Pondremos en tus manos todo lo que necesites para dominar este importante requisito fiscal.