El Impuesto de Sociedades (IS) es uno de los impuestos más importantes que recaen sobre las personas jurídicas y otras sociedades y que funciona de manera bastante similar al IRPF que rige las aportaciones al caudal público por parte de las personas naturales. Este es un impuesto muy difícil de calcular, por lo que se debe estar muy atento y de preferencia contar con una asesoría fiscal.

En el siguiente contenido intentaremos hacer un resumen para todos los públicos, para que todo el que desee debutar en una sociedad o como persona jurídica pueda saber a qué se enfrenta.

¿Qué es el impuesto de sociedades?

El Impuesto de Sociedades (IS) es un tributo directo, personal, proporcional y periódico que grava la renta de las sociedades, entidades jurídicas con fines mercantiles y otras entidades sin personalidad jurídica descritas en la Ley 27/2014 y el Real Decreto 634/2015 del 10 de julio.

Este impuesto es obligatorio para todas las empresas y entidades jurídicas, sin importar que tengan sedes alrededor del mundo, siempre que su domicilio fiscal y social sea España.

Al mismo tiempo, da igual en qué lugar del mundo se haya generado la renta de la empresa, ni la nacionalidad de las personas que hayan contribuido a dicha renta (pagado a la entidad jurídica).

En pocas palabras, es un impuesto similar al IRPF de las personas naturales, pero aplicado a empresas y otras entidades directamente sobre sus ganancias.

¿Cuánto se paga el impuesto de sociedades?

El Impuesto de Sociedades en España es del 25% sobre la base imponible en general. Luego se aplican diferentes reducciones en función de la naturaleza de la entidad jurídica. Por ejemplo:

  • Si se trata de una entidad de nueva creación, el IS será del 15% en los dos primeros periodos impositivos con base imponible positiva.
  • Si se trata de una persona jurídica con cifras de ventas menores al millón de euros, entonces será de un 23%.
  • Si se trata de una entidad patrimonial, el IS será del 25%.
  • Para las cooperativas fiscalmente protegidas será del 20%.
  • Del 10% si hablamos de entidades sin fines de lucro.
  • Para sociedades no jurídicas como los fondos de inversión, del 1%.
  • Para las entidades crediticias se aplica una figura especial del IS del 30%.

¿Quién debe pagarlo?

Tal como mencionamos al principio, todas las entidades jurídicas en España están obligadas a pagar el Impuesto de Sociedades, sin importar siquiera que se encuentren fuera de operaciones, estén inactivas, no recibieran rentas durante el total del ejercicio e incluso si se encuentran en liquidación. Así, se incluyen figuras como:

  • Sociedades: anónimas, de responsabilidad limitada, laborales, unipersonales, UTE, colectivas…
  • Cooperativas.
  • Agrupaciones de interés económico: bancos, cajas de ahorro, financieros de crédito…
  • Asociaciones, fundaciones, empresas e instituciones.
  • Fondos: de inversión, de capital riesgo, de pensiones, de titulización, de garantías, de montes vecinales, hipotecarios, etc.
  • Aseguradoras.
  • Federaciones deportivas.
  • Parques tecnológicos y centros de investigación.

¿Quiénes no deben pagar el impuesto de sociedades?

Las personas físicas no están obligadas bajo ningún concepto legal a pagar el Impuesto de Sociedades, ya que su renta se grava a través del ya conocido IRPF. Tampoco pagan este impuesto:

  • Sociedades civiles sin personalidad jurídica.
  • Sociedades con personalidad jurídica, pero sin objeto mercantil.
  • El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, siempre que no realicen actividades económicas.
  • Banco de España, Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito y Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB).
  • Institutos de España.
  • Las Reales Academias oficiales.
  • Partidos políticos.
  • Algunas entidades religiosas previo acuerdo con el Estado Español.
  • Ciertas entidades pequeñas con ingresos limitados.

¿Cuándo se paga el impuesto de sociedades?

El periodo impositivo del Impuesto de Sociedades normalmente se paga durante los primeros 25 días naturales, siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo anterior.

Es decir, que si el año fiscal coincide con el año natural (de enero a diciembre) entonces se entiende que el IS se paga entre el 1 y el 25 de julio de cada año.

Todas las entidades estarán obligadas a pagar montos fraccionados a cuenta del IS durante el ejercicio, normalmente en abril, octubre y diciembre. Los mismos se calculan en función de la base imponible del periodo en curso o del anterior.

Algunas condiciones pueden modificar el periodo impositivo, como la extinción de la sociedad, por ejemplo, su mudanza al extranjero o que se apliquen modificaciones que traigan consigo un gravamen diferente.

¿Cómo se calcula el monto a pagar?

El monto a pagar o, mejor dicho, el cálculo de la base imponible pasa por un proceso minucioso que depende de los registros contables de la empresa.

Primero se calcula el resultado contable, que es el resultado de sumar las ganancias durante el ejercicio fiscal en cuestión y restarle los gastos y pérdidas de la entidad en ese mismo periodo.

A esta cantidad se le aplican los ajustes extracontables, que es donde recae el mayor peso variable.

Estos ajustes tienen como objetivo transformar el resultado contable a la base imponible fiscal, que no es otra cosa que separar de los resultados de ventas o ganancias de la empresa aquellas cantidades que puedan considerarse “pérdidas” a nivel contable, pero que no entran como reducciones. Este es el caso de las sanciones fiscales y multas, por ejemplo.

Si la empresa ha tenido pérdidas en los ejercicios anteriores puede aplicarlas como compensaciones a las bases imponibles de los ejercicios siguientes.

Luego se aplican las bonificaciones y deducciones a favor de la empresa, como las deducciones por inversión tecnológica o por creación de empleo. A este resultado, se le aplica el tipo impositivo correspondiente, el cual en general es del 25%.

Finalmente, se aplican las deducciones de retenciones e ingresos a cuenta con motivo de pagos fraccionados durante el ejercicio, dando como resultado la Cuota Líquida total a pagar.

La mejor de las recomendaciones que puede haber con respecto al Impuesto de Sociedades es que se consulte con un equipo profesional, quienes podrán ofrecer asesorías y realizar gestiones a nivel contable y fiscal para garantizar que los cálculos se hacen adecuadamente y que además se aplican todas las deducciones favorables, que muchas veces se omiten por desconocimiento.