Aunque Hacienda nunca descansa, concede a los contribuyentes 30 días de vacaciones fiscales en los que evitará enviar notificaciones electrónicas.
Por eso, antes de irte de vacaciones es conveniente solicitar los días de cortesía y avisar a Hacienda.
La Agencia Estatal de la Administración Tributaria dispone de un servicio en Internet que te ofrece la posibilidad de recibir notificaciones y comunicaciones administrativas por medios telemáticos en una Dirección Electrónica Habilitada (DEH) para toda la Administración General del Estado.
Asociado a la Dirección Electrónica Habilitada, dispones de un buzón electrónico en el que recibirás las notificaciones electrónicas correspondientes.
Están obligatoriamente suscritos a este sistema, entre otros:
– las Sociedades Anónimas y Limitadas
– personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica como sociedades civiles y comunidades de bienes, herencias yacentes y comunidades de propietarios
Los autónomos y demás personas físicas podrán acogerse voluntariamente a este sistema. Elegirán los procedimientos de notificaciones electrónicas a los que se desean suscribir.
¿Quién puede solicitar que no le envíen notificaciones en vacaciones?
Los obligados tributarios que, con carácter obligatorio o voluntario, estén incluidos en la DEH.
Si estás obligado a la recepción electrónica de notificaciones, afectará a todas las notificaciones de la AEAT en procedimientos tributarios y en la gestión recaudatoria de otros entes públicos.
Si tu inclusión en la DEH es voluntaria, sólo podrás solicitarlos para los procedimientos a los que te hayas suscrito para la recepción de notificaciones.
¿Y si las notificaciones son en mi domicilio?
Cuando Hacienda envía una notificación tributaria al domicilio del contribuyente y éste está ausente, AEAT la considera notificada a todos los efectos, después del segundo intento de entrega. El problema que plantea este hecho es que para cuando el contribuyente se entere de la notificación, ya no esté en plazo recurrir y no pueda defenderse.
El Tribunal Supremo se ha pronunciado en una sentencia con fecha 13 mayo del 2015. Aunque el TS no quita validez formal a las notificaciones enviadas en el mes de agosto, si “puede no dar validez a las notificaciones realizadas en el mes de agosto y en el domicilio del interesado cuando en virtud de las circunstancias concurrentes llega a la convicción de la notificación no ha llegado a conocimiento del interesado”.
Cuando el contribuyente se encuentre en esta situación, puede interponer una reclamación ante los tribunales económico-administrativos, argumentando y justificando que por encontrarse ausente del domicilio fiscal, no ha recibido dicha notificación y no ha conocido de su existencia, para poder realizar las acciones pertinentes.
Aspectos a tener en cuenta
– 30 días naturales
Se podrán señalar hasta 30 días naturales al año. No tienen que ser consecutivos, los puedes agrupar como quieras.
– 7 días de antelación
Deberás solicitarlos con una antelación mínima de 7 días naturales al primer día en que surtirán efecto.
– Modificaciones
Una vez señalados podrán modificarse, excepto los 7 días próximos a la fecha de modificación.
– Sábados y domingos
Al tratarse de días naturales, los sábados y domingos también se cuentan como período de notificación, por lo que los tendrás que sumar a la hora de seleccionar los días.
– No se consideran días inhábiles
Si el día anterior del período señalado recibes una notificación electrónica, se entenderá notificada una vez transcurridos 10 días desde la recepción de la misma, pudiendo coincidir con un día de cortesía AEAT.
– Dilación del procedimiento
El retraso en la notificación derivado del señalamiento de los días de vacaciones fiscales, se considera dilación no imputable a la Administración.
– Hacienda podrá notificarte en papel
Cuando los días de cortesía resulten incompatibles con la inmediatez o celeridad que requiera la actuación administrativa para asegurar su eficacia, la AEAT podrá notificarte por los medios tradicionales.