Antes de iniciar cualquier trámite de constitución de empresa, te recomendamos primero tener claro la forma jurídica de la sociedad. Con nuestro servicio de creación de sociedades resolvemos tus dudas acerca de la forma jurídica aconsejándote sobre la que más se adapte a la actividad económica que vas a desarrollar además de estudiar ayudas y subvenciones de la creación de sociedad. Te contamos todos los pasos que tendrás que realizar:


Fotocopia del DNI

Tendrás que presentar una fotocopia del DNI de los administradores de la empresa o CIF si el solicitante es una entidad jurídica.

Certificado electrónico de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre

El certificado electrónico o digital, es un documento que contiene nuestros datos identificativos. El certificado confirma nuestra identidad en internet como persona Física.

Escritura de constitución de la empresa

La escritura de la empresa contiene el conjunto de normas por las que se regirá la sociedad. En la escritura no puede faltar la redacción de los estatutos de la Sociedad que reflejarán la identificación de los socios, la denominación social, el capital social, el número de aportaciones de cada socio y las personas que componen el Órgano de Administración de la empresa. Los estatutos suelen estar redactados por abogados expertos.

Solicitud del NIF provisional

Debes solicitarlo en Hacienda. Tiene una validez de 6 meses hasta obtener la tarjeta identificativa definitiva, que te llegará cuando se haya producido el registro en el Registro Mercantil.

Liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos jurídicos Documentados

Es un impuesto que grava la constitución, transformación o disolución de una sociedad. Se debe liquidar junto a la escritura de constitución. Antes suponía el 1% del capital social de una empresa, pero en la actualidad está exento de pago.

Inscripción en el Registro Mercantil

La sociedad debe inscribirse en el Registro Mercantil de la provincia del domicilio social. La documentación que necesitarás para inscribir tu sociedad en el Registro Mercantil será:

– Un original de la escritura de constitución
– La Liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos jurídicos Documentados

Alta en el IAE

Una de las cosas que no se te deben pasar por alto es poner en orden todas tus obligaciones con Hacienda.

La primera es darse de alta en el IAE (Impuesto de Actividades Económicas). Cada epígrafe IAE faculta a realizar una actividad. Es decir, no son excluyentes. Por lo tanto, se necesitan tantas altas como actividades se desarrollen. A pesar de su carácter impositivo, en el caso de que la cifra de negocio sea inferior a un millón de euros, está exento de pago.

Obligaciones con la Seguridad Social

Es importante que se dé de alta del propio autónomo que vaya a ser el administrador de la sociedad. Por otra parte, si se quiere contratar personal, deberá tramitarse el Alta de la empresa en la Seguridad Social y la comunicación de la apertura del centro de trabajo, que se realiza en el Ministerio de Trabajo.

Autorizaciones en otros organismos

Aunque la sociedad ya está constituida y puede funcionar con normalidad, no debes olvidar que existen otras autorizaciones en otros organismos. Por ejemplo, deben solicitarse autorizaciones de la autonomía dependiendo del tipo de actividad que vayas a desarrollar, trámites con el ayuntamiento relacionados con la apertura de los locales, licencia de obra, trámites para que la empresa cumpla con la Ley de Protección de Datos, prevención de riesgos, etc.