Mi intención en este apartado es clarificar cuales son las obligaciones que hay que cumplir en el alquiler de la vivienda vacacional respecto de ambas leyes.

Analicemos primero la Normativa Estatal 

El Artículo 20.Uno.23º de la Ley 37/92, de 28 de diciembre, del IVA (LIVA) establece:

“ el arrendamiento de un inmueble, cuando se destine exclusivamente como vivienda, estará sujeto y exento de IVA, siempre y cuando el arrendador no preste servicios complementarios propio de la Industria hotelera, tales como los de restaurante, limpieza, lavado de ropa u otros servicios análogos”.

Dado que estos servicios establecidos en la Ley, no especifican con detalle, qué es lo que se entiende por servicios propios de la industria hotelera, ha sido la Dirección General de Tributos en varias consultas vinculantes, la que lo ha establecido, quedando de la siguiente manera:

Según Tributos (DGT V 3095-14) SON servicios PROPIOS DE LA INDUSTRIA HOTELERA:

  • Los que se caracterizan por extender la atención a los clientes más allá de la mera puesta a disposición de un inmueble.
  • La atención permanente y continuada al cliente, así como servicios de alimentación y restauración.
  • La limpieza y el cambio de ropa semanal.
  • Servicios como lavandería, custodia de maletas, prensa, reservas…

NO son servicios PROPIOS DE LA INDUSTRIA HOTELERA:

  • Limpieza y cambio de ropa a la entrada y salida del arrendatario.
  • Limpieza de las zonas comunes del edificio, así como los servicios de mantenimiento de fontanería, persianas, electrodomésticos…

En cuanto a la Normativa Autonómica tenemos

Vigente : Ley 8/2012 de 19 de julio del Turismo de las ILLES BALEARS

Aprobación del Proyecto de Ley de Modificación de la Ley 8/2012.

El artículo 51 de dicho Proyecto de Ley, establece la prestación directa o indirecta de los servicios turísticos siguientes, que todo comercializador de estancias en viviendas para uso vacacional deberá garantizar, para facilitar la estancia y son:

a) – Limpieza periódica de la vivienda, antes de la entrada de nuevos clientes o durante la estancia de estos.

b) – Suministro de ropa de cama, lencería, menaje de la casa en general y reposición de estos.

c) – Mantenimiento de las instalaciones.

d) –Cualquier otro que se pueda determinar reglamentariamente.

2. Además de las obligaciones impuestas en el artículo 19 de la presente Ley a todas las empresas turísticas, el comercializador de estancias turísticas en viviendas de uso residencial tiene que posibilitar la asistencia telefónica al turista o usuario durante las  24 horas.

Este número y servicio también estará a disposición de la comunidad de propietarios para que pueda comunicar incidencias graves.

Análisis :

  • El cumplimiento de estos requisitos establecidos en dicho Proyecto de Ley, así como el alta en el REGISTRO TURÍSTICO CORRESPONDIENTE..

       ¿ supone que estos servicios están sujetos a  IVA?

Analicemos la respuesta de los Tribunales:

Según el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAR) estableció que :

“ el objeto de estos servicios es al entrega del apartamento en adecuadas condiciones de limpieza que permitan su  normal habitabilidad” 

…. El servicio atiende al inmueble y NO al usuario…

Sentencia 650/2013 Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana :

     ni el alta en la actividad de alojamientos turísticos extrahoteleros, ….ni las facturas aportadas, constituyen prueba suficiente de la efectividad de los servicios facturados al concurrir otras circunstancias como la carencia de medios personales para prestar tales servicios complementarios facturados “ 

PODEMOS CONCLUIR QUE  NI EL ALTA EN UN REGISTRO TURÍSTICO NI EL CUMPLIMIENTO DE LOS SERVICIOS ESTABLECIDOS EN LA LEY DE TURISMO, SUPONEN POR SÍ SOLOS, UNA SUJECCIÓN AL IVA.

¿ Qué norma prevalece en caso de conflicto entre la Ley Estatal y la Ley Autonómica?

  • El IVA es un impuesto armonizado en la Unión Europea, de forma que la legislación interior de los Estados miembros debe adaptarse a las normas comunitarias dictadas al efecto (Directiva 2006/112/CE del Consejo del 28 de noviembre). 

Es una norma de obligatoria y de directa aplicación a todos los Estados Miembros, a efectos de garantizar una aplicación uniforme del sistema de IVA en materia de sujetos pasivos, entregas de bienes y prestaciones de servicios y lugar de realización.

  • Está regulado en una Ley Estatal, Ley 37/1992 de 28 de diciembre del Impuesto sobre el Valor Añadido. RD 1624/92 de 29 de diciembre, que aprueba el Reglamento (RIVA)
  • El Estado no ha transferido la competencia legislativa, sólo la competencia de recaudación a las Comunidades Autónomas el 50%.
  • Esto significa que ninguna Ley Autonómica, como la Ley de Turismo, puede determinar cuándo una operación está sujeta a IVA.
  • Esto solo lo puede establecer la propia Ley del IVA, las Consultas Vinculantes de la Dirección General de Tributos, y los Tribunales.
  • Además, las leyes Autonómicas tienen distinto ámbito competencial que las leyes Estatales, aunque tengan la misma jerarquía. Veamos qué significa esto:

¿ Porqué puede SANCIONARME la CONSELLERÍA DE TURISMO ?

TURISMO , puede sancionarme por no cumplir los requisitos del :

  • articulo 51. Servicios Turísticos anteriormente mencionado y
  • artículo 52. Tipología de las viviendas en que esté permitida la comercialización de estancias turísticas.
  • Cualquier otro artículo dónde se establezca condiciones necesarias relativas al alquiler de la vivienda vacacional.

Pero NUNCA puede sancionarme por no realizar declaraciones DE IVA.

  • Lo que sí puede hacer es establecer dentro de estos requisitos, incluir ciertos servicios, que según la Ley del IVA, estén sujetos a este impuesto.
  • Pero siempre teniendo claro que la Ley que determina su sujeción al impuesto, es la propia Ley del IVA.

¿ Porqué puede SANCIONARME la AGENCIA TRIBUTARIA ?

Podrá sancionar el no hacer las declaraciones de IVA correspondientes, o de cualquier otro impuesto estatal.

Pero NO puede sancionarme por no cumplir los requisitos ESTABLECIDOS en  la LEY de TURISMO.

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