Deben presentar el modelo 720 todas las personas físicas o jurídicas que residan en territorio español (incluidos los territorios forales) que sean titulares, beneficiarios o autorizados sobre bienes y derechos ubicados en el extranjero.
Si vives en España (Incluido Navarra, Álava, Bizkaia y Gipuzkoa) y tienes bienes o derechos en el extranjero, como cuentas bancarias o propiedades, debes informar a Hacienda mediante el modelo 720. Esto aplica tanto para personas como para empresas.
Como cualquier declaración o modelo su objetivo principal es informar a las Administraciones Públicas sobre bienes localizados fuera de España. Más específicamente, el modelo 720 informa sobre tres bloques:
• Valores (como las acciones), seguros y rentas depositadas en el extranjero.
• Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.
• Cuentas en entidades bancarias situadas en el extranjero
Existe obligación de informar cuando se supere el límite de los 50.000 euros (y no concurra ninguna de las demás excepciones a la obligación de declarar) con independencia del número de titulares sobre el mismo. Además, se informará también de los saldos totales sin prorratear, indicando el porcentaje de participación.
¿Quiénes están obligados a presentar el Modelo 720?
Estos son los tipos de contribuyentes que están obligados a presentar el modelo 720 si se encuentran en alguno de los tres supuestos que relacionamos en el punto siguiente:
1. Personas físicas y jurídicas residentes en España.
2. Establecimientos permanentes en España de personas físicas/jurídicas no residentes.
3. Entidades del 35.4 LGT (herencias yacentes, comunidades de bienes).
Supuestos que obligan a informar en el modelo 720
1. Cuentas bancarias: Ser titular, cotitular, representante, autorizado o beneficiario de cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero, cuyos saldos medios del último trimestre o a 31 de diciembre superen conjuntamente los 50.000 €.
2. Valores: Ser titular o titular real de valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero, cuando superen conjuntamente los 50.000 €. Quedando exentos los planes de pensiones.
3. Bienes inmuebles: Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero, con su límite conjunto de 50.000 €.
Presentación del modelo 720 en ejercicios posteriores
Solo deberás presentarlo en aquellos ejercicios en los que cualquiera de los tres tipos de activos (cuentas bancarias, valores o bienes inmuebles) haya incrementado su valoración en 20.000 € en relación a la valoración informada en el modelo 720 presentado.
También, tendrás que volver a presentar el modelo 720 cuando vendas un inmueble o canceles una cuenta previamente declarada.
¿Cuándo se presenta el Modelo 720?
La declaración de bienes en el extranjero se presenta entre el 1 de enero y el 31 de marzo. Suministrando siempre la información relativa al ejercicio inmediatamente anterior.
¿Cómo se presenta el Modelo 720?
Esta declaración se presenta exclusivamente por vía telemática. Para poder presentar el Modelo 720 es imprescindible tener un Certificado Digital o cualquier otra forma de identificación electrónica segura aceptada por la AEAT.
Exenciones en la presentación del Modelo 720
Por regla general, no se debe presentar el Modelo 720 cuando no se superen los 50.000 € de valor en ninguno de los bloques de la declaración. Si en cualquiera de ellos, ya sea individual o colectivamente (por ejemplo, en caso de cotitularidad de cuentas o inmuebles) se superan los 50.000 €, entonces persiste la obligación de presentar.
Tampoco, cuando tratándose de una persona jurídica, estos activos se encuentren reflejados en la contabilidad de la misma, siempre que se hallen debidamente identificados e individualizados. Esta exención exonera al titular (persona jurídica), pero no a los autorizados, apoderados, responsables…
Por lo tanto, esta exención exime a las personas jurídicas de la obligación de declarar el Modelo 720, siempre que los activos se encuentren reflejados en su contabilidad de forma correcta.
¿Cómo sé si debo presentar el modelo 720 a Hacienda?
Como hemos visto anteriormente, existe obligación de informar cuando se supere el límite de los 50.000 euros (y no concurra ninguna de las excepciones) con independencia del número de titulares sobre el mismo. Si cumples con este requisito, deberás presentar este modelo ante Hacienda.
También, destacar que solo estarás obligado a volver a presentar el modelo 720 cuando: Cierres una cuenta o haya un incremento del valor de tus bienes.
¿Qué pasa si no lo presento?
La falta de presentación del Modelo 720 lleva aparejada una serie de sanciones. No obstante, se ha de tener en cuenta la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Así pues, el TJUE ha fallado a favor de la Comisión Europea. Esta denunció a España por el desproporcionado régimen sancionador que lleva aparejado la declaración 720. El motivo de la denuncia fue la contrariedad de las sanciones acorde a la normativa europea.
Las nuevas sanciones no podrán superar el 50% de la cuota defraudada. Además, el delito derivado de la no presentación del Modelo 720 prescribirá a los 4 años. Tal y como ocurre con el resto de los delitos fiscales. Esta modificación es de gran importancia, ya que antes de la jurisprudencia del TJUE estas deudas no prescribían.
En definitiva, se eliminan las sanciones fijas por la no presentación de la declaración 720. Además, se aplicará el régimen sancionador de la Ley General Tributaria. No solo eso: también se eliminarán los regímenes de imputación de los incrementos no justificados y rentas que no han sido declaradas. En resumen, la no presentación del Modelo 720 llevará aparejada multas de entre los 150 y los 250 euros.