El programa de promoción del empleo autónomo es un programa de ámbito nacional dirigido a personas desempleadas. Está gestionado por las comunidades autónomas, generalmente a través de sus Consejerías de Empleo, y por el Servicio Público de Empleo Estatal en aquellas CC.AA. que no hayan asumido competencias en la materia, así como en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.

TIPOS DE AYUDAS

Este programa de apoyo al autoempleo contempla 4 tipos de ayudas, adaptadas en cada comunidad autónoma:

1) Subvención por el establecimiento como trabajador autónomo o por cuenta propia de hasta un máximo de 10.000 euros

Cuantía a determinar por cada comunidad autónoma para los siguientes colectivos:

– Desempleados en general.
– Jóvenes desempleados de 30 años o menos.
– Mujeres desempleadas.
– Desempleados con discapacidad.
– Mujeres desempleadas con discapacidad.

En el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género, las cantidades anteriores se incrementarán en un 10 %.

La concesión de esta ayuda suele estar condicionada con carácter general a que el beneficiario realice una inversión en inmovilizado o activos de al menos 5.000 €, sin incluir impuestos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, en el periodo comprendido entre los 3 meses anteriores al inicio de la actividad y los 6 meses posteriores a dicho inicio.

Por otra parte, estas ayudas suelen requerir el compromiso de permanecer 2 o 3 años como autónomo, de lo contrario, habrá que devolverlas. Así que, conviene que lo tengas en cuenta y compruebes este extremo en la convocatoria de tu comunidad autónoma.

2) Subvención financiera

Esta subvención será equivalente a la reducción de hasta 4 puntos del interés fijado por la entidad de crédito pública o privada que conceda el préstamo, siendo el límite de la subvención de un máximo de 10.000 euros. El préstamo deberá destinarse, al menos en un 75 %, a financiar inversiones en inmovilizado fijo, pudiéndose destinar hasta un 25 % a financiar el activo circulante. En todo caso, el beneficiario deberá realizar una inversión en inmovilizado fijo por cuantía no inferior a 5.000 euros.

3) Subvención para asistencia técnica

La cuantía de esta subvención será del 75 % del coste de los servicios prestados, con un tope de 2.000 euros.

4) Subvención para formación

La cuantía de esta subvención será del 75 % del coste de los cursos recibidos, con un tope de 3.000 euros.

SUBVENCIONES POR COMUNIDADES AUTÓNOMAS

A continuación, presentamos las subvenciones para autónomos en 2023 correspondientes a cada comunidad autónoma:

Andalucía

• Denominación: Subvenciones para el fomento del trabajo autónomo en Andalucía – Línea 2.

• Convocatoria del 01/08/23 al 30/09/24.

• Esta línea de ayudas se dirige a quienes hayan comenzado una actividad y mantengan de forma ininterrumpida su condición de autónomo durante 12 meses, a contar desde el día siguiente al de la presentación de la solicitud.

• Las cuantías de esta línea de ayudas oscilarán entre los 3.800 y los 5.500 euros en función del solicitante:

Aragón

• Denominación: Subvenciones a emprendedores autónomos.

• Convocatorias 2023 Cerradas:

– Para el fomento del relevo generacional.
– Incentivo a la consolidación de proyectos para favorecer el mantenimiento de la actividad por cuenta propia.
– Subvención para favorecer la incorporación al negocio familiar de trabajadores autónomos colaboradores.
– Subvención por la contratación del primer trabajador por cuenta ajena.
– Subvención financiera.
– Subvención al establecimiento como trabajador autónomo.

Asturias

• Denominación: Ayudas para el fomento del emprendimiento innovador – Cheque Emprendedor.

• Convocatoria 2023: Cerrada.

• La cuantía de la subvención a percibir por los beneficiarios será de 10.000 euros.

Baleares

• Denominación: Ayudas destinadas a promocionar la ocupación autónoma para abordar el reto demográfico y facilitar la transformación productiva hacia una economía verde y digital, con la financiación de la Unión Europea – NextGenerationEU.

• Convocatoria Cerrada. Hasta el 30/06/23.

• Programas

– Programa 1: ayudas económicas al inicio de la actividad, destinado a promocionar la constitución de personas desocupadas e inscritas en demanda de ocupación como trabajadores autónomos para facilitar la transformación productiva hacia una economía verde y digital.

– Programa 2: ayudas para la consolidación de nuevas líneas de negocio y cambio de actividad por la transformación productiva hacia una economía verde y digital.

Canarias

• Denominación: Subvenciones de promoción del empleo autónomo.

• Convocatoria Cerrada. Hasta el 02/10/23.

• Beneficiarios

– Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo u otros servicios, no ocupadas, en el Servicio Canario de Empleo (SCE), cuando se establezcan como trabajadoras autónomas o por cuenta propia en la Comunidad Autónoma de Canarias y se hayan dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar por Cuenta Propia o Autónomos, en el régimen especial que corresponda o en la Mutualidad del colegio profesional y que, además, cumplan el resto de requisitos exigidos en las Bases Reguladoras, así como en la normativa que le sea de aplicación con carácter general.
– Las personas solicitantes podrán ser beneficiarias cuando formen parte de comunidades de bienes (CB), o  sociedades civiles particulares (SCP), siempre que las subvenciones se soliciten a titulo personal.
– También podrán ser beneficiarias las personas que hayan causado alta en la Seguridad Social como trabajadoras autónomas dependientes (TRADE).

Cantabria

• Denominación: Subvenciones destinadas a fomentar la creación de empleo autónomo.

•  Convocatoria 2023: Convocatoria abierta.

La solicitud deberá ser presentada en el plazo de 3 meses después de la emisión del informe de viabilidad, contados a partir de la fecha de emisión de dicho informe, debiendo ser presentada la solicitud con carácter previo al alta en la Seguridad Social o sistema alternativo.  El informe de viabilidad favorable ha de presentarse junto a la solicitud de la ayuda.

• Cuantía

– 4.800 euros para hombres desempleados en general.
– 6.000 euros para mujeres desempleadas en general.
– 6.800 euros para personas con discapacidad, personas jóvenes menores de 35 años o personas con 45 o más años de edad.
– 8.000 euros para mujeres víctimas de violencia de género.

Las anteriores cuantías se incrementarán en 500 euros en el caso de personas que a fecha de presentación de la solicitud cumplan los requisitos para aplicarse la tarifa plana.

Cataluña

• Denominación: Medidas económicas y sociales para empresas y autónomos.

• Convocatoria abierta.

• Beneficiarios: Empresas y autónomos de Cataluña que se encuentren enmarcados dentro de los sectores a los que se dirigen las subvenciones y medidas con su plazo de presentación abierto.

Castilla La Mancha

• Denominación: Subvenciones de impulso al trabajo autónomo.

• Convocatoria 2023: Cerrada.

• Líneas de ayudas:

– Línea 1. Ayudas para favorecer la conciliación de la vida laboral, familiar y personal de la persona trabajadora autónoma.
– Línea 2. Ayudas para el fomento del relevo generacional.
– Línea 3. Ayudas al familiar colaborador de la persona trabajadora autónoma.
– Línea 4. Ayudas para la primera contratación indefinida de personas por cuenta ajena.

• Cuantía

– Línea 1: máximo de 1.200 euros al mes.
– Línea 2: máximo de 6.000 euros.
– Línea 3: máximo de 3.000 euros.
– Línea 4: máximo de 9.000 euros.

Castilla y León

• Denominación: Subvenciones destinadas a fomentar el autoempleo en Castilla y León.

• Convocatoria 2023: Cerrada.

• Beneficiarios: Personas físicas, incluidas aquellas que formen parte de una entidad sin personalidad jurídica, que se establezcan por cuenta propia y cumplan los requisitos.

Extremadura

• Denominación: Subvención para el fomento, consolidación y modernización del empleo autónomo.

• Convocatoria 2023: ABIERTA: del 15/02/2023 al 14/02/2024.

• Programas:

– Programa I. Ayudas al establecimiento de personas desempleadas como trabajadoras autónomas.
– Programa II. Ayudas a la persona autónoma que propicien la inserción laboral de un familiar colaborador.
– Programa III. Ayudas por el mantenimiento y modernización de la actividad de autoempleo, a personas trabajadoras autónomas que hayan sido beneficiarias de las ayudas del Programa I previstas en el Decreto 29/2021, de 21 de abril, o en el actual decreto de bases reguladoras.
– Programa IV. Ayudas a personas ocupadas, encuadradas en el Régimen General de la Seguridad Social como trabajadores por cuenta ajena, que inicien una actividad empresarial o profesional como personas trabajadoras autónomas, siempre que deban quedar encuadradas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

Cuantía:

– Subvención de 1.000 euros para las personas beneficiarias de las ayudas del Programa III.
– Subvención de 5.000 euros para las personas ocupadas, encuadradas en el Régimen General de Trabajadores por cuenta ajena, beneficiarias de las ayudas del Programa IV.
– Subvención de 5.000 euros en el caso de hombres desempleados establecidos como autónomos y beneficiarios del Programa I o, en el caso de familiar colaborador, causante en el Programa II, que no se encuentren encuadrados en ninguno de los grupos del siguiente apartado.
– Subvención de 7.500 euros en el caso de hombres desempleados establecidos como autónomos de los Programas I y II.
– Subvención de 9.000 euros en el caso de mujeres desempleadas establecidas como autónomas, en los Programas I y II.
– Adicionalmente, en los Programas I y II, una subvención de 1.000 euros que incrementará el importe correspondiente a las personas solicitantes por cualquiera de los grupos definidos en los apartados 4 y 5, excepto el del apartado 4.e), cuando  la persona beneficiaria en el caso del Programa I, o causante en el caso del Programa II, ejerza su actividad en un municipio de menos de 5.000 habitantes, de acuerdo con las cifras oficiales de población a las que se refiere el apartado 4.e) anterior.

Galicia

• Denominación: Siempre autónomo. Fomento del autoempleo.

• Convocatoria 2023: CERRADA.

• Beneficiarios: Aquellas personas que provoquen alta definitiva en el régimen especial de autónomos o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en la mutualidad de un colegio profesional entre el 1 de octubre de 2022 y el 29 de septiembre de 2023, ambos inclusive, como titulares o copropietarios del negocio u operación.

La Rioja

• Denominación: Promoción de la consolidación del trabajo autónomo.

Convocatoria 2023: CERRADA.

• Beneficiarios: Autónomos que se hayan dado de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores Autónomos.

• Cuantía:

– Autónomos que se hayan dado de alta entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2021: 1.380 euros o el que proporcionalmente corresponda.
– Autónomos que se hayan dado de alta entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2021: 540 euros o el que proporcionalmente corresponda.

Comunidad de Madrid

• Denominación: Ayudas a trabajadores que se constituyan por cuenta propia.

• Convocatoria 2023: Convocatoria abierta.

• Beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las personas desempleadas que se den de alta como trabajadores autónomos, cuyo inicio de actividad se realice a partir del 1 de octubre de 2015.

Región de Murcia

• Denominación: Subvenciones para el fomento del empleo autónomo.

Convocatoria 2023: Convocatoria abierta.

• Cuantía
– 6.000 euros: menores de 30 años, de 45 a 54 años y de 30 a 44 años parados de larga duración.
– 8.000 euros: con discapacidad, en riesgo de exclusión social, víctima de terrorismo, perceptores del ingreso mínimo vital o renta mínima de inserción, de 45 a 54 años parados de larga duración y de 55 o más años. 9.000 euros si son mujeres.
– 7.000 euros, en general.

Navarra

• Denominación: Subvenciones para la promoción del empleo autónomo.

• Convocatoria 2023: CERRADA.

• Tramitación: El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Mutualidad del Colegio profesional correspondiente, siempre y cuando se hubiera publicado en el BON la autorización del gasto correspondiente.

• Cuantía: Subvención en cuantía variable (a partir de 2.000 euros) en función de las circunstancias personales de quien se establece como trabajador/a autónomo/a.

País Vasco/Bizkaia

• Denominación: Fomento de iniciativas emprendedoras 2023.

• Convocatorias 2023: Convocatorias abiertas.

• Medidas

– Asesoramiento para la creación y puesta en marcha de proyectos empresariales.
– Ayudas a la puesta en marcha y creación de empresas.
– Ayudas a la transmisión empresarial.
– Consolidación empresarial.

Comunidad Valenciana

• Denominación: EAUTOP 2023 programa Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad – emprendimiento y microempresas.

• Convocatoria 2023: CERRADA.

Cuantía: El importe de la subvención ascenderá a 5.000 euros a tanto alzado por persona beneficiaria.