Si en algún momento de nuestra experiencia como arrendador nos encontramos con el desagradable suceso de que un inquilino no paga el alquiler que le corresponde. ¿Sabes que tienes que poner en tu declaración de la renta?

Siguiendo el mandato del artículo 22.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas  :

“se computará como rendimiento íntegro del capital inmobiliario el importe que por todos los conceptos deba satisfacer el adquirente, cesionario, arrendatario o subarrendatario, incluido, en su caso, el correspondiente a todos aquellos bienes cedidos con el inmueble…”

El artículo 23.1 de la citada Ley,  incluye entre los gastos que considera necesarios para la obtención de los ingresos  y, por tanto,  deducibles para la determinación del rendimiento neto :

“los saldos de dudoso cobro en las condiciones que se establezcan reglamentariamente”.

En su desarrollo,  el artículo 13.e)  del  Reglamento del Impuesto,  aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo , determina  la  posibilidad de deducir :

  “Los saldos de dudoso cobro, siempre y cuando esta circunstancia quede suficientemente justificada. 

Se entenderá cumplido este requisito de justificación :

  • Cuando el deudor se halle en situación de concurso.
  • Cuando entre el momento de la primera gestión de cobro realizada por el contribuyente y el de la finalización del período impositivo hubiesen transcurrido más de seis meses, y no se hubiese producido una renovación de crédito.

Cuando un saldo dudoso fuese cobrado con posteriormente a su deducción, se computará como ingreso en el ejercicio en que se produzca dicho cobro.

Puntualidades

  • El importe de las mensualidades impagadas es gasto deducible para la determinación del rendimiento neto de inmuebles arrendados sólo si tienen la consideración de saldos de dudoso cobro.
  • Las cantidades por servicios y suministros y las cuotas de la comunidad de propietarios correspondientes al período en que el inmueble estuvo arrendado son gasto deducible incluso aunque algunas de las mensualidades no hubieran sido cobradas tal y como establece la Consulta Vinculante de la Dirección General de Tributos (DGT CV 16-6-05).

 Ejemplo 

El Sr. David,  tiene arrendado una  vivienda,  desde el 1-5-2015  hasta el  31-4-2016, por un importe anual de 1.000 euros,  renta que ha de satisfacer el arrendatario, según contrato, entre los días 1 y 3 de cada mes.

A fecha 20-3-2016, el arrendatario o inquilino debe al Sr. David, las mensualidades de noviembre y diciembre de 2015 y las de enero, febrero y marzo de 2016.

De lo anteriormente expuesto cabe concluir lo siguiente:

Declaración del IRPF del 2015 del Sr .David :

  • Debe declarar en el IRPF del año 2015 como rendimiento íntegro del capital inmobiliario, las cantidades correspondientes al arrendamiento de la vivienda, incluso aunque no hayan sido percibidas,  un importe de :
  • 1.000 × 8 meses = 8.000 euros .
  • Sin embargo,  aunque  haya  realizado la gestión de cobro desde el mismo día     

4-11-2015, correspondiente al primer impago, como desde esa fecha hasta el

31-12-2015 no han transcurrido más de 6 meses, no podrá dotar cantidad alguna en concepto de saldos de dudoso cobro.

Declaración del IRPF del 2016 del Sr. David (inquilino no paga al señor David) :

Suponiendo que el mes de abril del 2016, también sea una cuota impagada, que es lo más normal a la vista del enunciado, en la declaración de la renta del año 2016 de DAVID, podrá deducirse un total de 6.000 euros.

2.000 euros correspondientes al ejercicio 2.015, y 4.000 euros correspondientes al año 2.016, debido a que a 31.12.2016, han transcurrido más de seis meses desde que se produjo el impagado, para cada cuota

Si tu inquilino no paga, es decir, tienes algunas mensualidades sin cobrar y tienes que presentar tu renta estas son las claves para tu declaración. Si quieres que nosotros realicemos tu declaración de la renta ponte en contacto con Econtables.

La información y el asesoramiento jurídico ofrecido en la sección Blog es orientativo y no vinculante. Si tiene alguna duda, debe dirigirse siempre a un profesional debidamente cualificado. Si lo desea, puede contactar con nosotros en info@econtables.es