Uno de los principales objetivos de la reforma laboral aprobada en diciembre de 2021 es limitar la contratación temporal e impulsar el carácter indefinido de las relaciones laborales entre trabajador y empresario.

En el contrato fijo discontinuo la relación laboral es indefinida, a diferencia de lo que ocurre con el contrato temporal: desde el inicio de la prestación del servicio, el trabajador temporal conoce la fecha en que cesará su relación laboral con el empresario, es decir, el fin de su contrato.

Trabajador fijo discontinuo

Es aquella persona trabajadora que es contratada de manera fija en una empresa, pero realiza su actividad laboral en periodos de tiempo concretos (por ejemplo, solo durante los meses de verano).
Es un contrato muy empleado, por ejemplo, en épocas de rebajas o en el sector del turismo.

Tiene carácter indefinido, a diferencia de los contratos de duración determinada, cuya relación laboral es de carácter temporal.

Una vez finalizado el periodo de trabajo, este contrato no se extingue, sino que se interrumpe hasta el próximo periodo/año.


Trabajador indefinido

Hablamos de un empleado/a que tiene una relación laboral con una empresa sin límite de tiempo. Puede celebrarse de forma completa, parcial, o para la prestación de servicios fijos discontinuos durante una determinada época del año.

Es decir, podemos afirmar que un contrato fijo discontinuo es una forma de contrato indefinido.

La principal diferencia entre ambos es que el fijo discontinuo tiene carácter intermitente, mientras que en el indefinido continuo el trabajador ejerce la actividad durante todo el año.

El trabajador fijo discontinuo no trabaja durante los 12 meses del año, sino que realiza su prestación laboral en determinadas épocas/meses del año. Por su parte, lo normal en una relación contractual indefinida es que el trabajador desempeñe su actividad “sin parones” durante el año.

Los empleados indefinidos trabajan de forma continuada en el tiempo, mientras que los fijos discontinuos lo hacen de manera intermitente. Uno de los rasgos comunes a estos dos tipos de contratos es que ninguno tiene fecha de finalización (pues ambos tienen son de carácter indefinido).

Diferencias entre un contrato indefinido y un fijo discontinuo.

Un contrato fijo discontinuo es un tipo de contrato indefinido, la diferencia que lo hace especial frente al contrato indefinido a jornada completa o parcial es su carácter intermitente.

Al igual que las otras modalidades de contratos indefinidos, el contrato fijo discontinuo se firma por un período de tiempo indefinido pero la actividad laboral se realiza de manera intermitente.

El trabajador realiza sus labores y una vez terminadas, no se extingue el contrato sino que quedaría interrumpido.

El empresario estará en la obligación de llamar al trabajador fijo discontinuo una vez que comience la campaña para la que se requieran sus servicios. El llamamiento no se suele hacer a todos los trabajadores fijos discontinuos a la vez sino en función de las necesidades de la empresa, aunque todas las compañías tendrán que establecer un calendario con las previsiones de llamamiento anual.

Los empleados indefinidos realizan sus labores de manera continuada, el trabajador fijo discontinuo lo hará de manera intermitente. Pero ninguno de esos contratos tendrá fecha de finalización.

Al igual que ocurre con los contratos indefinidos a jornada completa o parcial, el trabajador fijo discontinuo pertenece a la plantilla fija de la empresa, es decir, aunque no presta sus servicios todo el año sí que es considerado un trabajador indefinido en plantilla.

En el caso de que la empresa ya no requiera los servicios del trabajador fijo discontinuo podrá realizar un despido con derecho a una indemnización de 20 días al año trabajado avisándole con 15 días de antelación.

Pero si el empresario no llama al trabajador fijo discontinuo para que realice sus labores, aunque sea debido a una baja por IT éste podrá reclamar de manera judicial ese incumplimiento del contrato. El empresario está siempre en la obligación de llamar al trabajador fijo discontinuo, pese a encontrarse de baja por IT.

El trabajador fijo discontinuo, suspendido el contrato entre períodos de prestación, tiene derecho a percibir prestación por desempleo.

Dado el carácter discontinuo de la relación laboral el trabajador puede trabajar para distintas empresas excepto sin en el contrato se establece cláusula de exclusividad o si se pudiera considerar concurrencia desleal entre las empresas.