Para poder determinar qué viviendas están sujetas a la ley sobre el impuesto de estancias turísticas de las Islas Baleares tenemos que entender primero 4 conceptos fundamentales que afectan a la misma y que nos darán las claves a esta cuestión:

1 – Amplio abanico de sujeción al Impuesto dónde se incluyen además de los establecimientos hoteleros habituales, los cruceros turísticos y:

  • Las viviendas objeto de comercialización turística, reguladas en la normativa autonómica, y por tanto, susceptible de inscripción de acuerdo con las leyes que las regulan, así como
  • Las viviendas objeto de comercialización turística, que a pesar de no cumplir con los requisitos establecidos en dicha normativa autonómica, han incrementado considerablemente la oferta turística de las Illes Balears en los últimos ejercicios.

Respecto a la tributación de las viviendas que no cumplen con la normativa autonómica actual, debemos tener en cuenta las siguientes precisiones, para entender cuándo están sujetas a tributación: 

2 –  ¿Qué entiende la Ley del Impuesto por establecimiento turístico y, por tanto, susceptible de tributación por dicho impuesto?

Definido en el artículo 2.1 del Decreto 35/2016 de 23 de junio, que desarrolla la Ley del Impuesto sobre Estancias turísticas en las Illes Balears, tendrán la consideración de establecimientos turísticos:

  • Las viviendas amuebladas y equipadas en condiciones de uso inmediato, comercializadas turísticamente, con finalidad lucrativa, que no cumplan con los requisitos exigidos por la normativa turística para su comercialización turística

3 – ¿Qué significa ser objeto de comercialización turística a efectos del Impuesto?

Se entenderán comercializados turísticamente cuando se verifique cualquiera de los requisitos siguientes:

  • Que se presten servicios propios de una empresa turística de alojamiento
  • Que el establecimiento o vivienda se promocione a través de un canal de comercialización turística por periodos de tiempo inferiores a dos meses, salvo que se acredite que las contrataciones de los alojamientos constituyen simples arrendamientos de temporada de acuerdo con la legislación aplicable a este tipo de arrendamientos (Ley 29/1994 de 24 de noviembre de Arrendamientos Urbanos)

4 – ¿Qué es exactamente un canal de comercialización turística?

  • En general, todo sistema que ponga las viviendas objeto de comercialización a disposición de los potenciales clientes
  • En particular, son canales de comercialización turística las agencias de viaje, en sus diferentes modalidades,  las webs de promoción, reserva o alquiler turístico, las plataformas P2P, así como las agencias inmobiliarias

En espera de una nueva regulación autonómica, la Ley del impuesto sobre estancias turísticas de las Illes Baleares, somete a tributación las viviendas que cumplan los requisitos anteriormente mencionados, tanto si cumplen los requisitos de la Ley 8/2012 del 19 de julio del Turismo de las Illes Balears, como si no lo hacen.

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